905 resultados para Ministro de tribunal supremo, remuneração, Brasil


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Analisa a compatibilidade e adequação orçamentário-financeira do Projeto de Lei - PL nº 2.197, de 2011, da autoria do Presidente do Supremo Tribunal Federal - STF, que "Dispõe sobre o subsídio de Ministro do Supremo Tribunal Federal".

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Análise comparativa sobre processo de escolha e nomeação dos juízes dos tribunais constitucionais nos seguintes países: Brasil, Canadá, Japão, Noruega, Dinamarca, Estados Unidos, Bélgica, Portugal, Alemanha, Áustria, França, Itália, Espanha, Chile e Colômbia.

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Analisa a questão da politização do Supremo Tribunal Federal (STF) diante do mecanismo de escolha de seus ministros. Examina os tribunais constitucionais de quatro países do mundo - Estados Unidos, Alemanha, Portugal e Chile - e, bem assim, o mecanismo de escolha de seus membros.

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Consultoria Legislativa - Área I - Direito Constitucional, Eleitoral, Municipal, Administrativo, Processo Legislativo e Poder Judiciário.

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Nesta tese analisamos o desenvolvimento institucional do Alto Tribunal de forma comparativa. Observaremos, tanto na Argentina e no Brasil, a trajetória de ambos os Tribunais Superiores desde a sua criação até o restabelecimento da democracia (1853-1985). Em particular, analisamos as características das mudanças e os tempos em que essas ocorreram. Examinaremos os meios utilizados e os objetivos dessas alterações nos Altos Tribunais. Cada caso tem suas particularidades, mas há semelhanças importantes nos dois casos. Os meios e os objetivos das alterações serão observados concomitantemente com os tempos em que elas tenderam a ocorrer. Assim, observando o passado e a trajetória do Tribunal Superior, aprofundaremos a compreensão da instituição no presente.

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El trabajo sobre dicho caso es solamente una escusa, para hablar sobre una serie de principios que están estipulados en las sentencias de los diferentes tribunales (AP STJ, STSJPV Y STS) que han tratado de dilucidar el verdadero sentir de la absolución o no del único acusado del asesinato ocurrido en el monte “Pagasarri “de Bilbao, hace una serie de años. Los tribunales en sus sentencias, no solo se apartan de lo que deberían de contestar sino que realizan valoraciones a mi entender mucho más arraigadas a otras cuestiones que verdaderamente no pertenece a su cometido. Por lo que, trato de aclarar una serie de intereses generales del proceso y no trato de aclarar los problemas particulares dado que estos últimos, los ha estudiado con detenimiento mi tutor del trabajo fin de grado “Juan Igartua”, en sus diferentes trabajos. El objetivo por lo cual es, presentar la verdadera corriente sobre “la sucinta explicación” que tiene la Sala 2ª del TS. Habiendo creado una postura para no seguir mas haya con el problema, siendo un parche simplemente para un descosido.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Se trata el problema de la discriminación racial en el ámbito educativo de los Estados Unidos y lo que supone el Dictamen del Tribunal Supremo que declara anticonstitucional la separación escolar de blancos y negros. Se analiza cómo afecta la nueva declaración al sistema escolar estadounidense, en qué consiste, su alcance y los problemas a resolver.

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